El Poder Ejecutivo emitió el decreto 30-23 que permite la importación de armas de fuego de uso civil y sus respectivas municiones y partes por un periodo de seis meses.
La importación de armas es para el uso exclusivo de las empresas de seguridad privada debidamente registradas, según la presente disposición gubernamental.
El decreto 30-23, firmado la noche del 7 de febrero, deroga el 309-06, que desde hace 17 años prohibía la entrada legal de armas de fuego al país.
"Las gestiones para la tramitación de las licencias de importación de armas de fuego deberán ser realizadas por las empresas correspondientes de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados", dice el decreto.
La pieza instruye al Ministerio de Interior y Policía a establecer, mediante resolución, la cantidad de armas de fuego que, durante el plazo previsto (seis meses), podrán importar las empresas registradas y autorizadas.
En el país hay alrededor de 500 empresas reguladas, pero operan otras 900 que no están formalizadas, de acuerdo con el superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, general Francisco Miguel Corominas Sánchez.
Fuente: Diario Libre